Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: LUIS MODESTO MORENO ROJAS y BELKYS OMAIRA OJEDA, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de marzo del año mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante la prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, según consta en acta levantada bajo el número 68, folio 89, tomo 01, del año 1972.