REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINITIVA


Expediente N°: 2431

Solicitantes: HUMBERTO ANTONIO SOTO y CRUZ
JOSEFINA DEL NOGAL, C.I. N° V-1.934.604
y V-2.823.129, respectivamente

Motivo: DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del
Código de Procedimiento Civil.

Materia: Civil.-
I
Se recibe por distribución, la presente causa contentiva de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil efectuada ante le Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO SOTO y CRUZ JOSEFINA DEL NOGAL, venezolanos, portadores de las Cédulas de Identidad número V-1.934.604 y V-2.823.129.
En fecha 05 de mayo del año 2.009, se reciben en este Juzgado las presentes actuaciones, se le da entrada bajo el número 2431, admitiendo la solicitud y emplazando a las partes para que comparezcan por ante este despacho al Tercer (3er) día de despacho siguiente a ese a los fines de que ratifique el contenido de la solicitud efectuada, Asimismo se ordena la notificación del Fiscal Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y manifiesten lo que ha bien tengan el relación a la solicitud.
En fecha cuatro (4) de junio del 2009, el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber cumplido con la Notificación ordenada por este Juzgado. En esa misma fecha comparece la Abg. YOIMARA MELENDEZ MORO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta (encargada) del Ministerio Público del Estado Carabobo, y mediante diligencia manifiesta no tener objeción que hacer e la presente solicitud.

II
La presente causa trata de una solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual que los solicitantes alegan que en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1962, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, lo cual se constata de Copia Certificada de acta de matrimonio emitida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, del Estado Zulia, de fecha tres (3) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980), la cual acompaña la presente solicitud (folio 2), que su último domicilio conyugal fue la Urbanización Loma Linda, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que de su unión conyugal procrearon siete (7) hijos, de nombres LENDER ANTONIO SOTO DEL NOGAL, MAITEE GISELA SOTO DEL NOGAL, YANETH MAIGUALIDA SOTO DEL NOGAL, ALEXANDER JOSE SOTO DEL NOGAL, SERGIO ENRIQUE SOTO DEL NOGAL, YUDITH JOSEFINA SOTO DEL NOGAL y HAIYARI MILAGROSSOTO DEL NOGAL, todos mayores de edad, según se constata de copias de cédulas de identidad también anexas a el escrito de solicitud (folio 4), que desde el año mil novecientos noventa (1990) han permanecido separados de hecho, en forma ininterrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.
Conforme lo anterior no se observa de los autos elemento alguno que desvirtúe sus alegatos, en relación a la ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, sin que haya habido ánimos de reconciliación entre los cónyuges Soto-Del Nogal.
Por otra parte, se desprende de autos que cumplida con la notificación del Ministerio Publico, en fecha 04 de junio del 2009, conforme lo exige el referido artículo, y comprobada su comparecencia en esa misma fecha, la misma no realizo objeción u oposición alguna a la presente solicitud, por lo que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil debe prosperar. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO SOT y CRUZ JOSEFINA DEL NOGAL, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1.962), por ante la prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según consta en acta levantada bajo el número 570, de los libros de matrimonio de ese año llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
LA SECRETARIA,


ABG. NOHELIA ATENCIO R.

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
EXP. 2431