REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de junio de 2.009
199° y 150°

PARTES: HECTOR ORLANDO TORO MORENO y MARIA JOSE IVIRMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.772.561 y V-14.302.110, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. KIRYAT SOLORZANO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.621.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 2444.-

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil nueve (2009), mediante solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los ciudadanos HECTOR ORLANDO TORO MORENO y MARIA JOSE IVIRMA GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad número V-12.772.561 y V-14.302.110, respectivamente, asistido por la Abogada KIRYAT SOLORZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.621, quedando anotado en los libros correspondientes para el sorteo y distribución de igual fecha bajo el Nº 380.
Efectuado dicho sorteo, corresponde conocer de la misma, a éste Juzgado, el cual da entrada por auto de fecha primero (1ero) de junio de 2.009, quedando anotado bajo el Nº 2444, admite dicha solicitud, y emplaza a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a éste y ratifique o no el contenido de la solicitud que impulsa las presentes actuaciones, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta circunscripción Judicial, para que comparezca a este Despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha cuatro (04) de junio de 2.009, comparecen por ante ese Juzgado los ciudadanos HECTOR ORLANDO TORO MORENO y MARIA JOSE IVIRMA GONZALEZ, asistido por la Abogada KIRYAT SOLORZANO, y mediante diligencia ratifican el contenido de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de junio de 2.009, el Alguacil de ese Despacho y consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibida en esa misma fecha.
En fecha 04 de junio del 2009, comparece la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en familia y mediante diligencia manifiesta no tener ninguna objeción en relación a la presente solicitud.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

Los solicitantes de autos, en su Escrito alegan que en fecha veintitrés (23) de enero de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Flor Amarillo, Calle Progreso, casa número 81 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo su último domicilio común la Urbanización La Pradera, manzana H, casa 312, de San Joaquín, Estado Carabobo, que de su unión conyugal no procrearon hijos, pero durante el matrimonio el único bien adquirido es un vehículo marca: Fiat; Placas: GDO-89J; año: 2007; color: Verde Esmeralda; Clase: Automóvil; serial motor: 17BF50387359194; serial carrocería: 9BD17218K73290577; adquirido por HECTOR ORLANDO TORO MORENO, que en la última semana del mes de enero del 2004, se separaron de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpida hasta la presente fecha, sin que haya reconciliación alguna, razón por la cual solicitan al Tribunal declare su divorcio.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Acompañan a su solicitud los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada de acta de matrimonio civil celebrado en fecha 23 de Diciembre de 2003, por ante el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
- Certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, número 220551, de fecha 16 de enero del año 2007.

II
MOTIVA

La presente causa trata de una solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual los solicitantes alegan que en fecha veintitrés (23) de enero de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Montalbán de esta Circunscripción Judicial, siendo su último domicilio común la Urbanización La Pradera, manzana H, casa 312, de San Joaquín, Estado Carabobo, que de su unión conyugal no procrearon hijos, pero adquirieron un vehículo en cuya solicitud especifican, que en la última semana del mes de enero del 2004, se separaron de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpida hasta la presente fecha, sin que haya reconciliación alguna, razón por la cual solicitan al Tribunal declare su divorcio.
Conforme lo anterior no se observa de los autos elemento alguno que desvirtúe sus alegatos, en relación a la ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, sin que haya habido ánimos de reconciliación entre los cónyuges Toro-Ivirma.
Por otra parte, se desprende de autos que cumplida con la notificación del Ministerio Publico, y constatada su comparecencia en fecha cuatro (04) de junio del 2009, la misma no realizó objeción u oposición alguna a la presente solicitud, por lo que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil debe prosperar. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HECTOR ORLANDO TORO MORENO y MARIA JOSE IVIRMA GONZALEZ, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil tres (2003), por ante el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en acta levantada bajo el número 04, del libro de matrimonios del año 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
LA SECRETARIA,


ABG. NOHELIA ATENCIO R.

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
EXP. 2444.