Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTIN PEREZ y CARMEN SATURNINA ALCALA GUERRA, plenamente identificados en autos, el día 26 de Noviembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, Distrito Capital, Estado Miranda, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 167 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.992 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija: ANDREA DANIELA respectivamente y visto que dichos acuerdos son procedentes, y e.....