REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Junio de 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.293, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RUIZ BLANCO, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.152.225, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes ATAHUALPA YUPANQUI VALECILLOS RUIZ y GUILLERMO JOSUÉ VALECILLOS RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.219.642 y V-19.219.643 respectivamente, y de los ciudadanos JUNUEHT DINIVISAY VALECILLOS OCHOA, YISIBETH ENEIDA VALECILLOS OCHOA, GUILLERMO JOSUÉ VALECILLOS OCHOA, EDICCSO ALEXANDER VALECILLOS RUIZ, ERIKA KATIUSCA VALECILLO RUIZ, LENIN BISMARCK VALECILLOS OCHOA y YURI GROBERTH VALECILLOS OCHOA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.467.991, V-4.451.696, V-7.009.543, V-17.680.893, V-18.612.152, V-7.015.284 y V-7.032.888 respectivamente, todos identificados en autos y en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus JOSE FEDERICO VALECILLO, quien en vida fuera padre de los adolescentes y los ciudadanos antes mencionados. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIS DANIEL BARRADAS GARCIA y JOSE RAFAEL VENEGAS, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos: JUNUEHT DINIVISAY VALECILLOS OCHOA, YISIBETH ENEIDA VALECILLOS OCHOA, GUILLERMO JOSUÉ VALECILLOS OCHOA, EDICCSO ALEXANDER VALECILLOS RUIZ, ERIKA KATIUSCA VALECILLO RUIZ, LENIN BISMARCK VALECILLOS OCHOA y YURI GROBERTH VALECILLOS OCHOA y a los adolescentes ATAHUALPA YUPANQUI VALECILLOS RUIZ y GUILLERMO JOSUÉ VALECILLOS RUIZ, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se devuelve constante de 17 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/ia.-
S-5.227.-
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