En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE DE FORMA SOBREVENIDA el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES Q., en su condición de Defensor Publico Primero Auxiliar adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional de la Circunscripción Judicial deL Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-027134, mediante el cual MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE CACERES FLORES, asunto que se le sigue por la c.....