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Decisiones del dia 22/02/2006 |
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N° Expediente :
15.895.
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: DE NOBREGA CHICHARRO CAIRES, MANUEL ENRIQUE/CENTRO AUTOMOTRIZ LEUGIM, C.A. |
Resumen:
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución 619 de fecha 30/01/96 dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio), interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE DE NOBREGA CHICHARRO CAIRES, en su carácter de Presidente de la empresa LA TIENDA DEL COLOR PUERTO CABELLO, C.A., Y ASÍ SE DECIDE.-
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Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
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