JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

DEMANDANTE: DANIEL DAVID DIAZ OSORIO

DEMANDADO: AMPARO DEL SOCORRO OSORIO LOAIZA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 51.797

I
Por cuanto la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.810.214, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado JAELITH ABREU, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.247, solicitaron en el libelo de la demanda que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción, constituido por una Letra de Cambio por un Valor de Trescientos Millones de Bolivares (Bs. 300.000.000,00), y observo del análisis de la misma que se encuentra debidamente firmada y aceptada por la entidad mercantil INDUSTRIAL SATELITE HUNTER DE VENEZUELA C.A., así mismo se observo que la misma se encuentra en buen estado, vencida y no perimida por lo cual se considera suficiente de conformidad con el Articulo 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un Inmueble constituido por una superficie de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.855,00 M2) distinguido con el Nº 1, de la Hacienda El Carmen, ubicado en jurisdicción del Municipio San Joaquin, del Estado Carabobo, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: en ciento cuarenta y seis metros (146 mts) con antigua línea de ferrocarril que va desde Caracas a Valencia; ESTE: en sesenta y dos metros (62 mts), con Hacienda Cura, zona protectora de la Quebrada Agua Blanca, en medio; SUR: en ciento cuarenta metros (140 mts), con terrenos propiedad de la Industria Metalmecánica denominada Calderia Venezolana C.A., CALVENCA y la edificación propiedad de La Polar. Tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, de fecha 28 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 45, folios 239 al 243, Protocolo Primero, Tomo 10. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº _____
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 51.797.-
Joaquin