TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-02-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): EDUARD JESUS ESCULPI ZAMORA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-02-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH ZAMORA FUENTES y EDGAR VICENTE ESCULPI, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.779.688 y V-3.805.573 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano EDGAR VICENTE ESCULPI, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que va aperturar la madre a nombre de su hijo, los días seis (6) de cada mes hasta completar la totalidad de lo adeudado, lo cual suma la cifra de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.375.000,oo). De igual manera se compromete en seguir cumpliendo en todas y cada una de sus partes con el acuerdo que por obligación alimentaria suscribió por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 10-12-2003. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ELIZABETH ZAMORA FUENTES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.388.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.388.-
MPV/jdp.