Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE CANONES INSOLUTOS, presentada por ciudadano JESÚS MIGUEL BITAR SAEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.496.830, asistido por el abogado GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 174.790, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA ORIGINALES GM VALENCIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, bajo el N° 66, Tomo 267, número de expediente 315-56316, siendo modificada en dos oportunidades, la primera en fecha diecisiete (17) de abril de 2018, qued.....