REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, por la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ MORTIN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.731; con relación a la articulación probatoria llevada en el presente cuaderno de fraude procesal, contentivo del juicio principal por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada en contra de los ciudadanos CARLO STOPPA OSTI y LUIS FERNANDO PÉREZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.493.473 y V-5.380.186, respectivamente. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Se constata que la parte promovente en la presente articulacion probatoria arguye: promuevo de conformidad con el articulo 429 del Código Adjetivo Civil, el verdadero correo electrónico, marcado con la letra "A", de fecha 29 de marzo de 2018, constante de cuatro (4) folio, enviado por mi representado a la empresa Almacenadora El Recreo, C.A, a la Licenciada Yasmir Hernández, desde su correo personal el cual señalo como jgmorin@almarecreo.com, enviados a la licenciada Yasmir Hernández y a Carlos Pérez a los siguientes correos que se señalan; y.hernandez@almarecreo.com y cperez@almarecreo.com cuyo contenido hace referencia a las firmas de cheques, hojas en blanco enumeradas para transferencias bancarias y la activación de acuerdo con los estatutos, sobre la ausencia temporal de mi representado, al Dr. Fernando García. El objeto de esta prueba es demostrar la veracidad de dicho correo constante de cuatro (4) folios útiles y adminiculado con los estatutos de la empresa se hace ver la transparencia y apoyo del procedimiento estatutario con relación a la ausencia temporal de mi representado, compare ambos correos, para los efectos de confrontación indiciarias probatoria con el correo "A" y el que acompaña la parte demandada marcado con la letra "B" al procedimiento laboral perimido a fin de demostrar una actividad ilícita penal. 2) El entorpecimiento u obstaculización de la Directora de Administración de la sociedad mercantil Almacenadora El Recreo C.A" Licenciada YasmirHernández, del acceso del accionista JOSE GALDINO MORIN TORTOLERO, a sus funciones como Director general de dicha sociedad mercantil, lo que también denota una actividad ilicita penal, por cuanto una vez ejecutada la Comisión, la actitud obstructiva de los representantes de la Empresa, pudiera encajar, en el ilícito penal de Obstrucción a la Justicia, previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998). (Ver escrito cuaderno, de fecha 24 de octubre de 2024, POR DESACATO y los email enviado por mi representado a la licenciada Yasmir Hernández desde su correo personal y el que posee de la Almacenadora El Recreo, los cuales se señala como jgmorin60@gmail.com y jmorin@almarecreo.com enviado a la Licenciada Yasmir Hernández Oficina de Finanzas y de Administración a los siguientes correos que se señalas y.hernandez@almarecreo.Com, gfinanza@gmail.com y adm@almarecreo.Com, de fechas 17 de octubre de 2024 y 18 de octubre de 2024, respectivamente. Una vez que se ejecuta la comisión ordenada por este Tribunal, a la Juez Sexto de Municipios de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se ordena que, el accionista José Morin Tortolero ejerza sus funciones como Director General en la Almacenadora El Recreo, C.A, pero, la Directora de Administración Licenciada Yasmir Hernández, persiste en su labor obstructiva, al no permitir el desarrollo pleno de sus derechos, como SOCIO Y DIRECTOR GENERAL de la Compañía. 3) Consecuencia de lo anterior, son las restricciones que el Comité de Seguridad y Salud de la Almacenadora El Recreo C.A., sic, con la anuencia de los demás directivos, impone a mi representado, en cuanto a su indumentaria dentro de la sociedad mercantil, cuando la propia administradora de la misma, calza zapatos no adecuados ni seguros, para la Seguridad Industrial. A tal efecto, de conformidad con el artículo 429 del Código Adjetivo Civil promuevo marcado con la letra "C" copia de la referida misiva la cual fue promovida en el cuaderno de medidas, a los fines de que sea valorada de conformidad con los principios de la unidad del proceso y de la comunidad de la prueba cuyo objeto es demostrar el desacato en que incurre la Directora de Administración Licenciada Yasmir Hernández, en su labor obstructiva, al no permitir eldesarrollo pleno de sus derechos, como SOCIO de la Compañía, a mi representado JOSE GALDINO MORIN TORTOLERO. 4) Promuevo como indicio en la presente incidencia del fraude procesal, de conformidad con el artículo 429 del Código Adjetivo Civil copia carta marcado con la letra "D" dirigida por mi representado al Banco Mercantil, participando, no solo, el fallecimiento del Carlos Eduardo Pérez, y que se viene utilizando el sistema MERCANTIL EN LINEA (MELE) via internet, asignado a Carlos Pérez, como USUARIO MASTER del referido sistema en las cuentas bancaria, en moneda extranjeras números 5060026906 y la cuenta numero 01050060591060290359 a nombre de la Almacenadora El Recreo, C.A, y que ha sido manejado inconsulta y fraudulentamente con la clave del referido USUARIO MASTER, en detrimento del patrimonio de mi representado y en contra de la decisión innominal dictada por éste tribunal y aprovechando el uso y movimiento de las cuenta, sin importar el fallecimiento desde hace más de dos (2) años Carlos Pérez y sin la anuencia y aprobación de los integrantes de la junta directiva. 5) Promuevo como indicio en la presente incidencia del fraude procesal, de conformidad con el artículo 429 del Código Adjetivo Civil copia marcado con la letra "E" ACTA DE DEFUNCION de Carlos Pérez. El objeto de esta prueba es demostrar el fallecimiento de Carlos Pérez, a los fines de demostrar la falta absoluta de ciudadano mencionado, que a pesar de haber fallecido siguen de manera fraudulenta utilizando su figura para realizar ilícitos dentro de la empresa y los bancos. En este sentido, por cuanto las referidas documentales, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir la presente incidencia. Así se declara.
LA JUEZA
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 25.155.
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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