Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL VALLE FIERRO REPILLOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la identidad Nº V-8.591.143 y de este domicilio, asistida por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, abogado en el libre ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.349 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto.....