REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4466.

SOLICITANTE: ANGELO PARENTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.245.536 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO TABORDA C.A.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DIONICIO PINTO SUMOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.874 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 305.

En fecha 03 de Noviembre del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 31-10-2011, presentada por el ciudadano ANGELO PARENTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.245.536 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO TABORDA C.A, asistido por el abogado JOSE DIONICIO PINTO SUMOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.874 y de este domicilio, donde solicita se le acredite a su representada el Titulo Supletorio a su favor sobre un Terreno propiedad de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO TABORDA C.A, con una Superficie aproximada de TRECE MIL CINCUENTA METROS CUADRADO (13.050Mts.2), ubicado en el Sector denominado Taborda, Jurisdicción de la Parroquia Democracia, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, que forma parte de mayor extensión de los mismos propietario constante de Treinta Mil Metros Cuadrado (30.000Mts2) y así alinderada: NORTE: Con la Constructora Pama C.A; SUR: Con Asfaltadora Pama C.A; ESTE: Con la Autopista Valencia-Puerto Cabello; y OESTE: Con Asfaltadora Pama C.A.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARUCI y JOSE GREGORIO D` AURIA ASCANIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.558.809 y V-14.380.687, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO TABORDA C.A, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre un terreno con una Superficie aproximada de TRECE MIL CINCUENTA METROS CUADRADO (13.050Mts.2), a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO TABORDA C.A, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno con una Superficie aproximada de TRECE MIL CINCUENTA METROS CUADRADO (13.050Mts.2), que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiuno (21) días del Mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 305 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,




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Exp. No. 4466.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 305.