REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4412/2011
SOLICITANTE: FRANCIA JOSEFINA ARTILES DE STARKE, DUBRASKA JOSEFINA STARKE ARTILES y ROBERT JOSE STARKE ARTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.922.691, 11.104.739 y 15.642.784, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO E. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.739 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 303.
En fecha 19 de Septiembre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: FRANCIA JOSEFINA ARTILES DE STARKE, DUBRASKA JOSEFINA STARKE ARTILES y ROBERT JOSE STARKE ARTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.922.691, 11.104.739 y 15.642.784, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por el Abogado EDUARDO E. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.739 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSWALDO FELIPE STARKE COLMENAREZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 2.782.958, quien falleció Ab-Intestato el 20 de Febrero del año 2006. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos.
En fecha 22 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de Noviembre del año 2011, la ciudadana DUBRASKA STARKE ARTILES, diligencio debidamente asistida, manifestando que la testigo GRACIELA ARRAEZ, no podrá asistir a este Tribunal, solicita sea relevada como testigo y se nombre al ciudadano MIGUEL RAMON SANQUIZ, lo cual acordó el Juzgado en conformidad interrogando a los ciudadanos YLDEMAR WLADIMIR LADERA y MIGUEL RAMON SANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.970.784 y 9.510.445, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FRANCIA JOSEFINA ARTILES DE STARKE, DUBRASKA JOSEFINA STARKE ARTILES y ROBERT JOSE STARKE ARTILES, antes identificados, del De Cujus OSWALDO FELIPE STARKE COLMENAREZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: FRANCIA JOSEFINA ARTILES DE STARKE, DUBRASKA JOSEFINA STARKE ARTILES y ROBERT JOSE STARKE ARTILES, antes identificados, del De Cujus OSWALDO FELIPE STARKE COLMENAREZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 303 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4412
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 303
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