REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4467/2011

SOLICITANTE: PEDRO JOSE LOPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.254.116 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BRAULIO RAMON DUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.941 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 304.

En fecha 01 de Noviembre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE LOPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.254.116 y de este domicilio, asistido por el Abogado BRAULIO RAMON DUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.941 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a el como a sus hermanos MARGREVIS DEL VALLE LOPEZ REYES, ANTONIO JOSE LOPEZ REYES, MELVIS JOSE LOPEZ REYES y MARGRUNYS DEL VALLE LOPEZ REYES y se les acredite la cualidad que tiene como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO JOSE LOPEZ MARMOL, quien era portador de la cédula de identidad N° 1.934.571, quien falleció Ab-Intestato el 05 de Septiembre del año 1999. El solicitante presentó junto al escrito de solicitud; Copias fotostáticas de la cedulas de identidad, Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Sentencia de Divorcio y Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos.

En fecha 04 de Noviembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 21 de Noviembre del año 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas TILSA JOSEFINA RODRIGUEZ DE TERAN y JESUS GERARDO GALEA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.896.698 y 3.895.406, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PEDRO JOSE LOPEZ REYES, MARGREVIS DEL VALLE LOPEZ REYES, ANTONIO JOSE LOPEZ REYES, MELVIS JOSE LOPEZ REYES y MARGRUNYS DEL VALLE LOPEZ REYES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: PEDRO JOSE LOPEZ REYES, MARGREVIS DEL VALLE LOPEZ REYES, ANTONIO JOSE LOPEZ REYES, MELVIS JOSE LOPEZ REYES y MARGRUNYS DEL VALLE LOPEZ REYES, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.









Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 304 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4467
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 304