Asimismo, pudo constatar este Juzgador que no consta en autos la práctica de los oficios de notificación referidos ut supra, es por ello que en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, la economía procesal, como principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO los oficios de notificación signados bajo los Nros. 0348, 0349, 0350, 0351, 0352 y 0353, y se ORDENA librar nuevos Oficios dirigidos al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPL.....