REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de julio del 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nº 15.338
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por éste Juzgado Superior en fecha 01 de febrero de 2024, la cual declaró:
“(…omissis…) la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCION DEL PROCESO en la presente causa (…omissis…)”.
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial, que en fecha 06 de febrero de 2024, se fijó en cartelera por el alguacil de éste Juzgado, la boleta de notificación de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva antes mencionada, dirigida al ciudadano MIGUEL ANGEL GIMENEZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.529.782, parte demandante, siendo retirada en fecha 21 de marzo de 2024; para que manifestara interés en que sea sentenciada la presente causa y visto que fue notificado, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023; de igual forma se deja constancia que transcurrió el lapso pertinente para ejercer el recurso correspondiente.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM