REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
VALENCIA, 21 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215° Y 166°

Expediente Nº 17.039
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de julio de 2025 por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 169.564, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ALEJANDRO REINOZO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.031, parte querellante, mediante la cual expuso:
“(…) actuando con el carácter que tengo en el presente expediente, muy respetuosamente me dirijo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: PRIMERO: la reproducción de las copias y la debida certificación de los documentos que deben ser emitidos por éste tribunal para realizar las citaciones correspondientes. (…)”
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de determinar su procedencia conforme al debido proceso y demás principios constitucionales que rigen la administración de justicia.
En mérito de lo cual, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y se rige entre otros, por los principios de oralidad, gratitud, celeridad, inmediación, concentración, contradicción y economía procesal. No obstante, dicha norma también reconoce que la garantía del debido proceso impone cargas y deberes tanto al órgano jurisdiccional como a las partes, quienes deben asumir un rol activo en el impulso del procedimiento.
En concordancia, el principio dispositivo impone a las partes la obligación de proveerse de los medios necesarios para ejercer sus derechos dentro del proceso, incluyendo, cuando sea el caso, la obtención de fotocopias de las actas del dossier judicial que le sea pertinentes, sin que pueda atribuirse al Tribunal una carga procesal que le es ajena.
Asimismo, conforme a los principios de economía y eficacia procesal, corresponde a la parte interesada promover las actuaciones necesarias para la defensa de sus intereses, dentro de los cauces legales y sin pretender trasladar al Tribunal funciones que no le son propias, como lo es la reproducción de documentos o la preparación de medios probatorios fuera de los casos expresamente previstos por la ley.
En tal sentido, este Jurisdicente concluye que no le corresponde, en su función jurisdiccional, asumir la reproducción de copias de documentos necesarios para las citaciones (o cualquier otra actuación que represente carga directa de la parte solicitante), salvo en los supuestos donde la ley así lo imponga expresamente, lo cual no ocurre en el caso de autos. Por tanto SE NIEGA EL PEDIMENTO formulado por el querellante en fecha 03 de julio del año en curso.
EL JUEZ SUPERIOR,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/KYAN