éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, considera ABANDONADA la acusación privada interpuesta por el ciudadano CESAR WILFREDO TROCEL SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.811.167, domiciliado en la Urb. Camoruco, I, Calle 104, Casa 104-41, Valencia Estado Carabobo, representado en este acto por los ciudadanos DONAR ARIAS y RUBEN BARRIOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 67.825 y 22.471, respectivamente, en contra de CERVECERIA POLAR C.A., en su representante legal ciudadano JUAN J, RUIZ GARCIA, por considerarlo autor o responsable del delito de CALUMNIA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 y 239 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal