En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón, ubicado en el parque industrial La Rolandera calle “B” Nº 23, Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo , en dicha sede funciona la asociación cooperativa la Revolución 2021 S.R.L. Igualmente el tribunal se traslada y constituye en compañía de los abogados JOSE GREGORIO MUÑOZ ORTEGA y CARLOS TORRELLES MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 86.030 y 22.204, respectivamente , actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: RONNY ENRIQUE GUEVARA ALVAREZ, presidente de la Asociación cooperativa Mixta El Porvenir 789 s.r.l., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, en el cual ordena medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identifica contra la Asociación Cooperativa la Revolución 2021, S.R.L., representada por la ciudadana: Marbella Oviedo, A continuación intervienen los abogados actores y exponen:”Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de la comisión. Igualmente solicitamos se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Marbella Maribel Oviedo Mejias, Titular de la cedula de Identidad Nº 7.103.888, representante de la Asociación Cooperativa La Revolución 2021 S.R.L., parte demandada y a solicitud de los apoderados actores designa a la depositaria Judicial Venezuela representada por la ciudadana: LUISA VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 5.380.428, y perito Avaluador al ciudadano: FERNANDO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 5.370.466,quienes estando presente exponen:” Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventarios de los bienes propiedad de la parte demandada. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio MARITZA HURTADO JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.734, a fin de asistir a la ciudadana: MARBELLA OVIEDO, representante de la demandada Asociación Cooperativa La Revolución 2021, S.R.L., y expone:”En nombre de mi representada y con el objeto de dar por terminado el procedimiento que tiene incoado la parte demandante proponemos dar en pago las siguiente maquinarias que a continuación se describe: 1- Una (1) Maquina turbo mezcladora greace vanaty seriales Z64, motor JB-T7127-93; 2- Una (1) Maquina extensora de 50 Mm. serial 00382 modelo ED60R; 3- Una (1) Balsa con bomba de vació Nº 4321 modelo 33 es todo”. A continuación Intervienen los Apoderados Actores y exponen:”Aceptamos para nuestra los bienes antes indicados y descritos en la presente acta, declaramos en consecuencia que los bienes dados en pago cubren suficientemente el monto de la demanda así como las costas y gastos procesales, en consecuencia nada se adeuda por este ni por ningún otro concepto; Finalmente solicitamos del tribunal de la causa homologue la presente dacion en pago y que de por terminado el presente procedimiento es todo”. El Tribunal vista la dacion en pago se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión da por concluido el acto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARBELLA OVIEDO, asistida de abogada y expone: “Solicito se me sean devueltas las facturas originales de las maquinarias relacionadas con el contrato de fecha 2 de Octubre de 2006, con exclusión de los equipos dados en pago, es todo”. Nuevamente toma la palabra los apoderados actores y exponen: “Nos comprometemos a la entrega de las facturas originales antes señaladas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas una vez homologada la presente dacion en pago es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto se restituye a su sede y acuerda remitir las actuaciones al tribunal Comitente, es todo se leyó se termino y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’ANGELO Apoderados Actores
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
Parte Demandada (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Abog. Asistente
(Firma Ilegible)




La Secretaria
(Firma Ilegible)