REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2007-000356



PARTE ACTORA: ARELYS JOSEFINA LOPEZ LOPEZ


APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ y YASMIL J. HERNANDEZ SANZ


PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.


APODERADO JUDICIAL: ABOGADA TIBISAY RAMOS GUTIERREZ


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. GP02-2007-000356.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare la ciudadana ARELYS JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.254.286, representada judicialmente por los abogados JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ y YASMIL J. HERNANDEZ SANZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 88.682 y 85.676 respectivamente, contra la sociedad de comercio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria, quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto. que llevó el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, representada judicialmente por la abogada TIBISAY RAMOS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.192.
I
FALLO RECURRIDO
- Se observa de lo actuado a los folios 84 al 92 de la pieza principal, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de julio del año 2007 dictó sentencia definitiva declarando “CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCION y SIN LUGAR LA DEMANDA”.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por auto expreso de fecha 10 de enero del año 2008 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el séptimo (7º) día de despacho a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A0utoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Notifíquese la presente de decisión al Juzgado A Quo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:47 p.m.

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2007-000356.
HDdL/AH/J. S. 56.