REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: YSMAEL JOSÉ FRAGOZO TROSELL
APODERADAS JUDICIALES: EGGLI CHIRINOS Y DAYSI NAVAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No. 50.309
Mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2.006, por el ciudadano YSMAEL JOSÉ FRAGOZO TROSELL, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-12.109.018 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EGGLI CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.662 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción de su hermana CARMEN EMILIA FRAGOZO TROSELL, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 240, Tomo 2, del año 2002, la cual anexa a esta solicitud.
Alega el demandante en su escrito libelar, que la referida acta de defunción adolece de los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…indocumentada…”, lo verdadero es: “…C.I. N° 11.361.264…”; y 2) Donde dice: “…era hija de: Teremías Fragozo…”, lo verdadero es: “…Jeremías Fragozo y Heriberto Trosell…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 15 de junio de 2006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 04 de julio de 2006, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, se verificó el 11 de julio de 2006 (folio 16).
Al folio dieciocho (18) corre agregado poder apud acta conferido por el demandante a las abogadas EGGLI CHIRINOS y DAYSI NAVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.662 y 62.110 en su orden.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 31 de julio de 2.006. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, las mismas fueron agregadas y admitidas.
En fecha 03 de mayo de 2007, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa, previa solicitud de la parte actora.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 240, Tomo II, del año 2002, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la de cujus CARMEN EMILIA FRAGOZO TROSELL.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor. Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas tanto del Acta de Defunción cuya rectificación se demanda como del acta de nacimiento de la fallecida, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo e igualmente copia fotostática de la Cédula de Identidad del progenitor de la fallecida y originales de Tarjeta Alfabética y Datos Filiatorios de la misma, expedidos por la ONIDEX (Valencia), así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito: 1) “…indocumentada…” y no “quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° 11.361.264”; 2) “…hija de: Teremías Fragoso…” y no “Jeremías Fragozo y Heriberto Trosell”, tal como se desprende de los documentos personales insertos en autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus CARMEN EMILIA FRAGOZO TROSELL, intentada por el ciudadano YSMAEL JOSÉ FRAGOZO TROSELL, mediante apoderadas judiciales, todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 240, Tomo II, del año 2002, en el sentido que donde dice: 1) “…indocumentada...”, debe decir: “…quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° 11.361.264; y 2) “…hija de: Teremías Fragoso…”, debe decir: “…hija de: Jeremías Fragozo y Heriberto Trosell…”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde. Se libraron oficios Nos. 011 y 012. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 50.309/Delia.-