DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia REVOCA la Medida de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 3°, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 88 y 100 ejusdem.