REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



Valencia, 20 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000529
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º del Ministerio Público. Abg. Ollantay González.
Victima: Aura Violeta Salas Sosa
Investigados: Lisandro Augusto Briceño Salas y Trino Juan Briceño Salas
Decisión: Revisión de la Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Revisión de la Medida de Protección y Seguridad, según solicitud realizada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 20 de agosto de 2008, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 20 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se notifique a la ciudadana Aura Violeta Salas Sosa, titular de la Cédula de Identidad No. 3201183 que han surgido nuevos elementos que hacen que la representación Fiscal replantee el alcance de las medidas que fue impuesta en fecha 11-07-08 a los ciudadanos Lisandro Augusto Briceño Salas y Trino Juan Briceño Salas, es decir la contenida en el Art. 87, ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se observa a los folios tres (03) al doce (12) de la presente actuación Inspección Técnica Criminalística No. 1671, Expediente No. 14.470, suscrita por el Inspector Pedro Zuccarini, adscrito a la Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de Julio del dos mil ocho, de la que se desprende que la propiedad objeto de inspección está dividida y cada una de las personas involucradas en el presente asunto viven en inmuebles separados.
TERCERO: Riela al folio trece (13) Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano Ruiz Sánchez Gaudy Homero, quien señaló entre otras cosas:
“…verdaderamente cada uno de ellos tiene su casa, en un terreno que les dejó su padre…cada uno de esos muchachos tiene una parte del terreno…incluyendo a la señora VIOLETA…”
CUARTO: Consta Acta de Entrevista realizada al ciudadano Piña Torres Rafael Antonio, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…aparentemente el problema que tienen Trino y Lisandro con su mama, es que la señora desde hace tiempo se ha dado a la tarea de correr a sus hijos de la casa…”
QUINTO: Consta Acta de Entrevista realizada al ciudadano Colmenares Juan de Jesús, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…el papá de los muchachos les repartió en vida los terrenos a los muchachos…ellos tienen sus casitas en el mismo terreno de la señora…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales anexadas por la representación Fiscal, así como de la opinión de la Vindicta Pública en la cual manifiesta su deseo de DEJAR SIN EFECTO la medida impuesta, que los motivos que dieron origen a dictar la medida de protección y seguridad por parte del órgano receptor, no son los señalados por la supuesta víctima, ya que se pudo evidenciar que si bien es cierto que las residencias de los ciudadanos se encuentran en un solo terreno, no es menos cierto que éstas se encuentran diferenciadas, con entradas independientes.

Así mismo se observa lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual dispone:
“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio, o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal REVOCA la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 3° la cual fuera impuesta por la Fiscalía 27º del Ministerio Público del estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 2008, es decir que se revoca la orden de salida en contra de los ciudadanos LISANDRO AUGUSTO BRICEÑO SALAS Y TRINO JUAN BRICEÑO SALAS de la residencia señala en autos, por cuanto se pudo evidenciar de las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las entrevistas de los vecinos que las residencias se encuentran ubicadas en un mismo terreno pero separadas unas de otras.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia REVOCA la Medida de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 3°, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 88 y 100 ejusdem. Notifíquese a la víctima y a los investigados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO : GP01-S-2008-000529

Hora de Emisión: 11:46 AM