este Tribunal en acatamiento a la orden impartida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, librar BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BURGOS ORDAZ LEONARDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-07-1979, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.714.396, estudiante, hijo de Nulia Ordaz de Burgos y de Edgar José Burgos Díaz, domiciliado en Residencias Lara, Edificio Carora, Piso 8, Apartamento 8-2, Valencia, Estado Carabobo; la misma deberá ser remitida a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una vez capturado el mismo deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo. Líbrese la respectiva boleta. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.