REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-002976
Vista la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: PRIMERO: Declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de este entidad; SEGUNDO: REVOCÓ la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2005, mediante la cual se decretó medidas cautelares sustitutivas al imputado BURGOS ORDAZ LEONARDO JAVIER; y TERCERO: Restituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con base a los elementos de hecho y de derecho considerados en su oportunidad por el Juez de Control para dictarla conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser ejecutada por este Juez; este Tribunal en acatamiento a la orden impartida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, librar BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BURGOS ORDAZ LEONARDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-07-1979, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.714.396, estudiante, hijo de Nulia Ordaz de Burgos y de Edgar José Burgos Díaz, domiciliado en Residencias Lara, Edificio Carora, Piso 8, Apartamento 8-2, Valencia, Estado Carabobo; la misma deberá ser remitida a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una vez capturado el mismo deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo. Líbrese la respectiva boleta. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco