Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ALVARO CRISTIANO GOMEZ, colombiana, natural de Cúcuta, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/1972, titular de la cedula N° V- 24.299.541, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Calle el Colegio, Urbanización Loma Linda, cuarta etapa, casa No. A-330, Guácara, Estado Carabobo, teléfono: 0245-5650250, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de .....