ASUNTO: GP01-S-2010-000947
IMPUTADO: ALVARO CRISTANCHO GOMEZ.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GALLARDO ESMERALDA GUILLERMINA.
DEFENSA PRIVADA: YUNELIS GARCIA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Francisca Ojeda, fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GALLARDO ESMERALDA GUILLERMINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 05 de Octubre del año 2010, aproximadamente como a las 07:00 horas de la noche la ciudadana GALLARDO ESMERALDA GUILLERMINA se encontraba en su residencia cuando de pronto llego su concubino el ciudadano; ALVARO CRISTANCHO GOMEZ, el cual comenzó a insultarla suscitándose una discusión en la que el ciudadano tomo una actitud agresivo u golpeo a la ciudadana Gallardo Esmeralda Guillermina, en varias oportunidades posteriormente la encerró, pero la ciudadana le envió un mensaje de texto de su celular a una amiga contándole lo ocurrido por lo que aproximadamente a las 9:20 horas de la noche llego una comisión de la Policía de Guacara, y procedió a la detención del ciudadano en cuestión.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que la ciudadana GALLARDO ESMERALDA GUILLERMINA, indica en su declaración rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Publico textualmente, que si acudió ante el servicio de la medicatura forense, no obstante la misma procedió a retirarse del lugar en virtud que su cuerpo no tenia lesiones, tal como lo señalo igualmente el médico adscrito al Hospital de Guacara para el momento de los hechos. Por lo que al no acreditarse las lesiones sufridas en dicha oportunidad, tomando en cuenta que la fiscalía le efectúa llamada telefónica a la referida victima indicando que nunca acudió. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tales delitos de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado ALVARO CRISTANCHO GOMEZ.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.
DECISIÓN
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ALVARO CRISTIANO GOMEZ, colombiana, natural de Cúcuta, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/1972, titular de la cedula N° V- 24.299.541, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Calle el Colegio, Urbanización Loma Linda, cuarta etapa, casa No. A-330, Guácara, Estado Carabobo, teléfono: 0245-5650250, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GALLARDO ESMERALDA GUILLERMINA. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas. Líbrese oficio al SAIME a los fines de hacer cesar cualquier prohibición que tenga el referido ciudadano en cuanto a la salida del país. Por otro lado en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa, considera este tribunal que al pronunciarse de oficio en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, estima prudente advertir a la defensa y su defendido que no hay materia sobre la cual decidir. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco
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