REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-000263
IMPUTADO: ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MILAGRO DEL VALLE MORALES ROMERO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MORALES ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 18 de Marzo del 2010, aproximadamente como a las 3:00 horas de la tarde se encontraba la ciudadana; MILAGRO DEL VALLE MORALES ROMERO en el centro Comercial Otama Nivel 3, local 3-19, en un comercio el cual trabaja el ciudadano; ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA, la misma se encontraba allí en vista de dicho ciudadano le debía realizar una cocina, para su casa, pero el mismo no le había cumplido con el contrato que ellos habían acordado, cabe destacar que la ciudadana en varias oportunidades se había dirigido al ciudadano y lo único que encontraba por parte del ciudadano Orlando José Corrales De La Rosa eran insultos, pero en esta ocasión el ciudadano la insulto con palabras obscenas y amenaza la ciudadana es por ello que se vio envuelta en una situación en la que decidió colocar la denuncia respectiva.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MORALES ROMERO, interpusiera denuncia en contra del ciudadano ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, y no acudió mas al Ministerio Publico, por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE CORRALES, venezolano, natural de caracas Dtto capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-1969, titular de la cedula de identidad Nº 6.280.685, residenciado en: Las filas de Marciche, terraza de Guaicoco edifico los sauces, los robles, torre B, piso 6, apto 6-1, municipio Sucre Estado Miranda , hijo de Pedro Julián Corrales y Ana María de la Rosa, teléfono: 0241.8256992, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MORALES ROMERO. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL. Notifíquese a las partes, victima e imputado tanto de la decisión, como de haber dejado sin efecto la fijación de la audiencia. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.



La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco