ASUNTO: GP01-S-2010-000465
IMPUTADO: EDUARDO MANUEL ROA.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KATIUSKA VANESSA CASSIANI MENDEZ.
DEFENSA PRIVADA: BELKIS GUEVARA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe, Abg. Aelohim Herrera, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA VANESSA CASSIANI MENDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día; 15-12-2011. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 14 de Mayo se dirigió la ciudadana; KATIUSKA VANESSA CASSIANI MENDEZ, a la casa de la progenitora de su expareja el ciudadano; EDUARDO MANUEL ROA, en busca de su hijo ya que se encontraba en la casa de su abuela, luego de que la ciudadana busca a su hijo, se traslada a la parada es acompañada por el ciudadano en mención, los cuales sostuvieron una discusión en la que el ciudadano EDUARDO MANUEL ROA, la pellizco en la espalda ya que se torno agresivo la ciudadana KATIUSKA VANESSA CASSIANI MENDEZ, trato de darle una cachetada y pero no pudo lograrlo, en vista de que el mismo forcejeo con ella. Seguidamente pasa por el lugar un taxi y la ciudadana se lo iba abordar pero el ciudadano la tomo por el cabello, impidiendo que se fuera y es cuando coloca la denuncia.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo señala el ministerio Publico, los cuales son: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que la ciudadana KATIUSKA VANESSA CASSIANI MENDEZ, a pesar de que llego acudir ante el servicio de la medicatura forense, arrojo como resultado que la misma no tenia lesiones algunas que acreditara los hechos calificados y motivado a ello nunca fue ante la fiscalía nuevamente a los fines de ampliar la denuncia. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. EDUARDO MANUEL ROA.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, EDUARDO MANUEL ROA estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DECISION
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; EDUARDO MANUEL ROA, natural de caracas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.867.418, fecha de nacimiento: 03-09-1986, estado civil casado, residenciado en Urbanización Santa Eduviges, sector Viviendas Rurales de Bárbula, quinta avenida, casa Nº 81-37, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CARACAS) a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida que pudiera pesar sobre el referido ciudadano respecto al presente asunto. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar el cese de las presentaciones impuestas al referido ciudadano. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco
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