Se dictó auto decretando la medida privativa preventiva judicial de libertad en contra de la imputada MORELA ANTONIA MORENO GARCÍA, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se declaró sin lugar la solicitud de NULIDAD interpuesta por la defensa, así como también se declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por la misma en la audiencia, ratificándose la decisión decretada. Se ordenó su ingreso al Internado Judicial Carabobo, quedaron notificadas las partes. Se ordenó continuar el proceso por la vía ordinaria y remitir a la Fiscalía 12° del Ministerio Público en su oportunidad.