REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Visto el escrito libelar contentivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO de fecha 11/04/2019 y del escrito de reforma presentado en fecha 25/04/2019 por el ciudadano ALSI ALTURO LOAIZA HEREDIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.852.354, asistido por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 12.994; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, éste Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES,.....