REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Visto que el día de ayer, miércoles dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), se celebró ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y a tenor de lo preceptuado en el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia, se abstiene de realizar el pronunciamiento definitivo de la presente Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, hasta tanto se verifiquen los acuerdos celebrados en el acta referida, es todo.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO














Expediente JAP-428-2019.
JGRG/MC/oe.-