REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Visto el escrito libelar contentivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO de fecha 11/04/2019 y del escrito de reforma presentado en fecha 25/04/2019 por el ciudadano ALSI ALTURO LOAIZA HEREDIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.852.354, asistido por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 12.994; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, éste Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase con lo ordenado y líbrese la respectiva Boleta de Citación.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,


ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,


ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO






EXPEDIENTE Nº JAP-411-2019.-
JGRG/MGC