REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de septiembre de 2019
209º y 160º


Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 28/06/2018 que riela a la pieza Nº 04 (folios 208 al 210), presentado por el abogado Edulfo Bernal, inscritos en el Ipsa bajo el Nº 66.424, Defensor Publico Agrario Primero, representante del ciudadano ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.582; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática simple de Justificativo de perpetua memoria (titulo Supletorio) a favor del ciudadano Argenis Yebrain Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.582 ; evacuado en fecha 18/06/2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Maracada Con la Letra “J” de la Pieza Nº 1 (folio 320 al 330).

Vistas las documental promovida, mencionada anteriormente, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Éste Tribunal hace saber a la parte demandada-promovente que, se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. JHONNY LEONEL CEBALLOS REYES

LA SECRETARIA

ABOG. MELDRY CASTILLO





EXPEDIENTE Nº. JAP 373-2018
JLCR/mgc/dvg