REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Septiembre de 2019
209º y 160º

De la revisión minuciosa de las actas procesales, se observa que el 03/07/2019, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la parte demandada, en el cual solicita Medida Cautelar Agraria en el predio objeto de la presente acción; Sin embargo, observa este Juzgador las actuaciones atinentes a dicha medida, se encuentran agregadas al cuaderno principal del asunto controvertido; y al respecto, considera oportuno verificar lo que dispone el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, en lo atinente al procedimiento de las medidas preventivas:
“Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquéllas, cuando se hayan terminado.” (Cursiva de este Juzgado Agrario)
Transcrito como ha sido el anterior precepto legal, se infiere que, la sustanciación de las medidas preventivas que surjan en una causa principal, deberán ser tramitadas y decididas mediante cuaderno separado.
En este orden de ideas, y por cuanto se evidencia que el procedimiento de la referida Medida Cautelar, se encuentra entrelazado con las actuaciones de la demanda principal; en consecuencia, se ordena el desglose de todas las actuaciones referentes a la misma, esto es, a partir desde el Folio Diez al Ciento Dos (10 al 102), se acuerda la refoliatura del presente expediente y se ordena abrir cuaderno de medidas, a efectos de que la misma sea sustanciada y decidida en cuaderno separado. Así se decide.
El Juez Suplente

ABG. JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES
La Secretaria,
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO