Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE, por la materia, el territorio y la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (MARÍTIMO), incoada por por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PEREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.334.409, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL HOME CARE, C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Tomo 87-A, Nro. 14, de fecha dos (02) de octubre de 2015, quedando signada bajo el N° de expediente 364-2137 y reformada en asamblea general de accionistas de fecha 02 de junio de 2017, quedando inserta bajo número 42, tomo 53-A RMI, asistido por el abogado ADRIAN MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión So.....