REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Valencia, diecinueve (19) de marzo de 2024
Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MERIDA SABEL VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.183.656.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARELYS VELIZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.712.
PARTE DEMANDADA: REINALDO HERNÁNDEZ ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.313.217.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°. 07.978
DECISIÓN: (INTERLOCUTORIA) LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y seis (56) de la pieza principal, suscrita por el ciudadano REINALDO HERNÁNDEZ ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.313.217, asistido por la abogada GABRIELA SALAS AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.997, mediante la cual expone y solicita:
… omissis… . SEGUNDO: Solicito al presente Tribunal que levante la presente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el INMUEBLE constituido por una Parcela de Terreno y Casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Número 16, del Sector Número 5, el cual forma parte de la Urbanización PARQUE VALENCIA, Primera Etapa, situada en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la trasversal 13-B en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95Mts). SUR: Con la Parcela Número 19 en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95Mts). ESTE: Con la Parcela número 17 en veinticinco metros (25Mts), y OESTE: Con la Parcela número 15 en veinticinco metros (25Mts). La Parcela descrita tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Ocho Metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (248,75Mts2) El descrito INMUEBLE me pertenece, según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, en fecha: 18 de Septiembre del año 1980, bajo el número 10, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 16.
En este sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo peticionado, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de agosto de 1994, se abrió el cuaderno de medida en la presente causa, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar y ordenando oficiar al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo. (Folio 1 y 2 del cuaderno de medida)
En fecha cinco (05) de agosto de 1994 mediante oficio Nro 220-250-94 la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia da acuse de recibo indicando que de cuyo contenido se ha tomado debida nota. (Folio 4 del cuaderno de medida)
Ahora bien, se constata, que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, en fecha diecisiete (17) de abril de 1996, dictó Sentencia Interlocutoria, declarando:
…omissis…estas juzgadora considera que en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así decide. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 269 ejusdem, este tribunal tercero de primera instancia en lo civil mercantil y agrario dela circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio… omissis….
Bajo este contexto es necesario indicar que las medidas cautelares son actos procesales, que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque.
En tal sentido resulta pertinente señalar que la doctrina pacífica y reiterada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ha establecido que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran pre-ordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo. Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.
De los anteriormente transcrito se desprende que, la cualidad de provisoria dada a las providencias cautelares quiere significar en sustancia que los efectos jurídicos de las mismas no sólo tienen duración temporal … sino que tienen duración limitada a aquel periodo de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de la providencia cautelar y la emanación de otra providencia jurisdiccional, que, en la terminología común, se indica, en contraposición a la calificación de cautelar dada a la primera, con la calificación de definitiva. La provisoriedad de las medidas cautelares sería, pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y los de la providencia subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de los efectos de la primera” (Negrillas y subrayados de esta instancia).
Así las cosas, en atención al carácter instrumental y de provisoriedad del cual están revestidos las medidas cautelares visto que la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, terminó mediante decisión de fecha diecisiete (17) de abril de 1996, distada por este Tribunal, (folio 33 la Presente Pieza Principal), a cual quedo definitivamente firme, con lo que, no habiendo proceso que cautelar, mal puede continuar la vigencia provisional de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha dos (02) de agosto de 1994, por lo que, finalizada la presente causa, no existiendo resultas que garantizar, ya que al fenecer la causa principal fenece lo accesorio, debe forzosamente ser levantada la medida cautelar ya indicada, por haber cesado el motivo de su existencia provisional. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE LEVANTA la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el dos (02) de agosto de 1994, ejecutada mediante oficio Nro 1709, por el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, ejecútese déjese copia certificada.
Dada firmada, y sellada en la Sala de
despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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