A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
CERTIFICACIÒN ARRENDATICIA, que se le dio entrada 27 de Julio de 2017 y hasta el día de
hoy 19 de Febrero de 2020, han transcurrido dos (02) años, seis(06) meses y veintiún (21)
día sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su
conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto este Tribunal Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
CERTIFICACIÒN ARRENDATICIA, formulada por AGNESE GUTTADAURIA DE D`ONOFRIO,
asistido de abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo.
Publíquese y déjese copia.- Guacara, diecinueve (19) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3337-17
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