REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANA PRAGEDES FLORES OVIEDO, venezolana mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 9. 3.434.262, 5.272.175 Y 7.223.549, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HELERIS PEREIRA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en
el I.P.S.A bajo el Nº 239.621.
MOTIVO: SOLICITUD DE PERMISO PARA SEPARARSE DEL HOGAR TIPO DE SENTENCIA:
INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3863-19
En fecha 20 de Mayo de 2019, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la SOLICITUD DE PERMISO PARA SEPARARSE DEL HOGAR,
presentada por la ciudadana ANA PRAGEDES FLORES OVIEDO, asistido de abogado. Por auto
de la misma fecha, el tribunal le da entrada bajo el Nº 3863-19. Ahora bien el artículo 10 de
Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente posible. En
consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar
alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se
haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa
que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las
solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de
actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su
conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión
precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado
el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara que las referidas
solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los
interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
SOLICITUD DE PERMISO PARA SEPARARSE DEL HOGAR, que se le dio entrada 20 de Mayo
de 2019 y hasta el día de hoy 19 de Febrero de 2020, han transcurrido ocho (08) meses y
veintinueve (29) día sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de
interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto este Tribunal Declara abandono de trámite en la presente SOLICITUD DE
PERMISO PARA SEPARARSE DEL HOGAR, formulada por ANA PRAGEDES FLORES
OVIEDO, asistido de abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente
fallo. Publíquese y déjese copia.- Guacara, diecinueve (19) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las9:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3863-19
SBC/GSG
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