REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: AGNESE GUTTADAURIA DE D`ONOFRIO, italiana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº E- 883.195 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA CAMPAÑA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en
el I.P.S.A bajo el Nº 222.615.
MOTIVO: CERTIFICACIÒN ARRENDATICIA
INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3337-17
En fecha 27 de Julio de 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de CERTIFICACIÒN ARRENDATICIA, presentada por la
AGNESE GUTTADAURIA DE D`ONOFRIO, asistido de abogado. Por auto de la misma fecha,
el tribunal le da entrada bajo el Nº 3337-17. Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento
Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en
este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez
deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud
correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley
adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen
término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los
solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión
definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la
toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de
jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso
necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara que las referidas solicitudes que
pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y
así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
CERTIFICACIÒN ARRENDATICIA, que se le dio entrada 27 de Julio de 2017 y hasta el día de
hoy 19 de Febrero de 2020, han transcurrido dos (02) años, seis(06) meses y veintiún (21)
día sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su
conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto este Tribunal Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
CERTIFICACIÒN ARRENDATICIA, formulada por AGNESE GUTTADAURIA DE D`ONOFRIO,
asistido de abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo.
Publíquese y déjese copia.- Guacara, diecinueve (19) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3337-17
SBC/GSG
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