REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN LAYA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 3.743.150, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO BAEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el
I.P.S.A bajo el Nº 79.004.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3885-19
En fecha 11 de Julio de 2019, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por JOSE DEL
CARMEN LAYA, asistido de abogado. Por auto de la misma fecha, el tribunal le da entrada bajo
el Nº 3885-19. Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres
días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite
inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas
desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que
los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
TITULO SUPLETORIO, que se le dio entrada 11 de julio de 2019 y hasta el día de hoy 19 de
Febrero de 2020, han transcurrido siete (07) meses y siete (07) día sin actuación alguna, se
declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto este Tribunal Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
TITULO SUPLETORIO, formulada por JOSE DEL CARMEN LAYA, asistido de abogado, todos
plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo. Publíquese y déjese copia.-
Guacara, diecinueve (19) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3885-19
SBC/GSG
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