REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YENNIFER NAYIVE MEDINA ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº 20.512.376 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANYELO JOSE MUJICA BOLÌVAR, abogado en ejercicio de este
domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 264.427.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3881-19
En fecha 27 de Junio de 2019, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la YENNIFER
NAYIVE MEDINA ZAMBRANO, asistido de abogado. Por auto de la misma fecha, el tribunal le
da entrada bajo el Nº 3881-19. Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil
establece: “La justicia se administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este
Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá
hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud
correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley
adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen
término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los
solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión
definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la
toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de
jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso
necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara que las referidas solicitudes que
pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y
así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
TITULO SUPLETORIO, que se le dio entrada 27 de Junio de 2019 y hasta el día de hoy 19 de
Febrero de 2020, han transcurrido siete (07) meses y veintitrés (23) día sin actuación alguna, se
declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto este Tribunal Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
TITULO SUPLETORIO, formulada por YENNIFER NAYIVE MEDINA ZAMBRANO, asistido de
abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo. Publíquese y
déjese copia.- Guacara, diecinueve (19) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las9:30 am, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3881-19
SBC/GSG
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