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Decisiones del dia 19/02/2008 |
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N° Expediente :
22402
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N° Sentencia :
1917
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Fecha: 19/02/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación) |
Partes: EMPRESA ALARMACENTER 24 C.A. /EMPRESA INTRALEC I .C.A. |
Resumen:
"...la Empresa INTRAELEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo del 2006, bajo el Nº 37, Tomo 39-A; en la persona de su Representante Legal ciudadano REGULO JESÙS MIJARES OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.551.655 y de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.576,34) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.11.120,18), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.3.336,08) incluidos en estas los honorar.....
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Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
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Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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N° Expediente :
21409
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N° Sentencia :
1918
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Fecha: 19/02/2008 |
Procedimiento: Daños Materiales |
Partes: FRANCISCO J. HORTADO LEON / DANIEL R. ALVAREZ, GIUSEPPINA SCIARRILLO D. Y SEGURO LA OCCIDENTAL, C.A. |
Resumen:
"...Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
"Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, la capacidad subjetiva al cual hace referencia el artículo, citado, deber ser interpretada en contemplación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
"...Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la.....
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Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
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Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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N° Expediente :
16160
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N° Sentencia :
1921
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Fecha: 19/02/2008 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: LUIS ALFONSO DUARTE ARRIETA / ALEXIS JOSEFINA HERNANDEZ, SAIDA GARCIA |
Resumen:
"...". Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera; "Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones". Ahora bien, la capacidad subjetiva al cual hace referencia el artículo, citado, deber ser interpretada en contemplación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la de.....
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Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
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Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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N° Expediente :
19552
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N° Sentencia :
1914
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Fecha: 19/02/2008 |
Procedimiento: Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
Partes: CRISBEL EMIRZA ROBLES ALVARADO / MARCOS RAMÓN ORTEGA MUJICA |
Resumen:
"...En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CRISBEL EMIRZA ROBLES ALVARADO Y MARCOS RAMÓN ORTEGA MUJICA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia el Socorro del Municipio Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral, del Municipio Valencia Estado Carabobo. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR."
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Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
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Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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