JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Febrero de 2.008
197º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada por el abogado JESÙS ALFONSO BLANCHARD CELEDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.637 y de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ALARMCENTER 24 C.A, entidad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 11-A, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, la Empresa INTRAELEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo del 2006, bajo el Nº 37, Tomo 39-A; en la persona de su Representante Legal ciudadano REGULO JESÙS MIJARES OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.551.655 y de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.576,34) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.11.120,18), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.3.336,08) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.2.780,04), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.456,26) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San
Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0.098.-
La Secretaria,


ICCU/hilmar.
Exp.22.402.-