REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.552
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: CRISBEL EMIRZA ROBLES ALVARADO Y MARCOS RAMÓN ORTEGA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.752.254 y V- 13.755.447, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, los ciudadanos: CRISBEL EMIRZA ROBLES ALVARADO Y MARCOS RAMÓN ORTEGA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.752.254 y V- 13.755.447, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: CELIA A. LOVERA H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.999 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 25 de Enero de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de Noviembre de 2.007, comparecieron los ciudadanos: CRISBEL EMIRZA ROBLES ALVARADO Y MARCOS RAMÓN ORTEGA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.752.254 y V- 13.755.447, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AREVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.609, exponen que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitan la Conversión en Divorcio



Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CRISBEL EMIRZA ROBLES ALVARADO Y MARCOS RAMÓN ORTEGA MUJICA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia el Socorro del Municipio Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral, del Municipio Valencia Estado Carabobo.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 19 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008) . Años: 197º y 149º.





Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y treinta (9:30 A.MG.).


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp.19.552
ICCU/