REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO

Valencia 19 de Febrero de 2008

197º y 149º


Vista la diligencia en fecha 19 de Noviembre de 2007, comparece la abogada MILAGROS ALVARADO inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 19.224, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MORALES por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante el cual consigna desistimiento sobre las acciones y el procedimiento por nulidad de dación de pago intentado por la ciudadana FRANCIS ADELLI LINARES SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.361.860, donde el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ MORALES acepta dicho desistimiento y renuncia a las costas procesales que pudieran corresponderles por el mismo, como consecuencia de lo anterior las partes renuncian igualmente a cualquier derecho sobre cualquiera de los bienes adjudicados, así como también al ejercicio de cualquier acción muy especialmente a la rescisión por lesión; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito entre las partes y que fuera consignado en fecha 19 de Noviembre de 2007 por ante este Tribunal, quedando así esta decisión otorgada con carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.







ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR



ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 AM)


ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA




Exp. 17.997
ICCU/ AC