JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de febrero de 2008
197º y 149º
Visto el contenido de la demanda por ACCION MERODECLARATIVA y sus recaudos anexos, presentada por los abogados GLADYS VICTORIA MORILLO QUIN Y PEDRO ENRIQUE BERMUDEZ GIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.766 y 18.363, en sus carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLORINDA ABREU DE ASCENCAO, extranjera, titular de la cedula de identidad No. E- 81.196.330, de este domicilio, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues la demandante no señala o indica a quien o a quienes demanda, en consecuencia no hay acción, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por los abogados GLADYS VICTORIA MORILLO QUIN Y PEDRO ENRIQUE BERMUDEZ GIL, antes identificados. Así se decide.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria





ICCU/jmps
Exp. No. 22.421