DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Causa, formulada por los ciudadanos ROSA MIGRELIS MIJARES AGELVIS y RAMON ALFREDO GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.728.651 y V-8.164.977, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LIGIA AMERICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.837.049 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.83.4.....