REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SA-N DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Octubre de 2.023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: MARYORI DESIREE RUIZ PAEZ Y CARLOS EDUARDO LOPEZ, titulares de las cédula de identidad Nro.V-15.007.314 y V-11.813.915, asistidos por la Abogada MARIA FLOR PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.156.154.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3116.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadano MARYORI DESIREE RUIZ PAEZ Y CARLOS EDUARDO LOPEZ, titulares de las cédula de identidad Nro.V-15.007.314 y V-11.813.915, asistidos por la Abogada MARIA FLOR PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.156.154, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 266, Tomo I, del Año 2.007. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: FANNY DESIREE LOPEZ RUIZ Y GABRIEL EDUARDO LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-24.859.379 y V-29.856.200. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Popular Los Jardines, Sector 2, Calle 5 de Julio con 24 de Junio, Manzana 192, Parcela 9, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2014), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• La causa fue distribuida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y
San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y recibida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha diez (10) de Agosto del año 2.023.
• En fecha once (11) de Agosto del 2023, se le da entrada a la presente causa.
• En fecha veinte (20) de Septiembre del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha once (29) de Septiembre del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por los ciudadanos MARYORI DESIREE RUIZ PAEZ Y CARLOS EDUARDO LOPEZ, titulares de las cédula de identidad Nro.V-15.007.314 y V-11.813.915, asistidos por la Abogada MARIA FLOR PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.156.154, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía a los ciudadanos MARYORI DESIREE RUIZ PAEZ Y CARLOS EDUARDO LOPEZ antes identificados, desde el veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 266, Tomo I, del Año 2.007.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas,
Exp. 3116.-
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